El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encarga de citar a los funcionarios de la Administración Municipal, para la realización del examen médico ocupacional, y se encargará de archivar el concepto médico ocupacional, gestionando las recomendaciones, restricciones y/o la clasificación según el riesgo. El trabajador debe cumplir las órdenes generadas por el médico ocupacional (remisión a EPS, exámenes paraclínicos, etc), con el fin de realizar el seguimiento a su caso.

Los trabajadores de la Alcaldía de Pasto, tienen la obligación de asistir a la cita programada, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

El Examen Médico Ocupacional, es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a un funcionario, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.

 Normatividad

  • Resolución 2346/2007
  • Resolución 1918/2009
  • Decreto 0723/2013
  • Decreto 1072/2015

Exámen de Ingreso: Es aquel que se realiza para determinar las condiciones de salud de los servidores públicos antes de su vinculación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

Exámen Periódico: Se realiza cada año, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Exámen de Egreso (retiro): Aquel que se debe realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

Evaluación médica por cambio de ocupación: se realiza cada vez que el trabajador cambie de ocupación e implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o diferentes factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. El objetivo de esta evaluación es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.

Exámen médico por reubicación: Este tipo de examen médico se practica a aquellos trabajadores que sufren algún menoscabo de su condición de salud como consecuencia de una enfermedad de origen laboral, de un accidente de trabajo o de una enfermedad común, la cual le impide desempeñarse apropiadamente en el cargo u oficio que desempeñaba previamente. En este examen, además de una muy buena evaluación médica, debe evaluarse apropiadamente las condiciones de riesgo del oficio desempeñado y de otros oficios en los cuales el trabajador pudiera laborar sin riesgo de agravar su estado de salud, con el fin de identificar el oficio más apropiado a sus actuales condiciones físicas y psicológicas.

Exámen médico Pos incapacidad o de reintegro laboral: Exámen que se realiza a los trabajadores que por algún motivo han estado ausentes de su trabajo por un periodo prolongado (se sugiere más de 30 días) a causa de un Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados con la salud y debe reintegrarse laboralmente, también se le realizará al trabajador que independientemente del tiempo de incapacidad haya sido atendido por eventos que requirieren hospitalizaciones o cirugías complejas.